Comercio: actividades de promoción de ventas

Las actividades de promoción de ventas son aquellas acciones comerciales que incorporan la oferta de incentivos a corto plazo, tanto para el comerciante como para el consumidor, planteada para conseguir un acto de compra inmediato por parte de este último.
REQUISITOS:
· Para que pueda practicarse una promoción comercial es preciso que el comerciante disponga de existencias previas de los artículos ofertados, al menos en cantidad suficiente para poder satisfacer la demanda previsible de los compradores en circunstancias normales, salvo que se trate de una venta en liquidación. Tampoco podrán ser adquiridos con el fin exclusivo de ser incluidos en las promociones comerciales, salvo la promoción para el lanzamiento de nuevos productos.
· En los anuncios de las distintas modalidades de promoción de ventas deberán especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas.
· Cuando las promociones no comprendan, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, la modalidad de promoción de que se trate no se podrá anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte. En estos casos, los artículos o sectores promocionados deberán estar claramente separados del resto, de forma que no pueda, razonablemente, existir error.
· Toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sobre la diferencia de precio de determinados productos sobre los precios ordinarios anteriores aplicados obligará al comerciante a hacer constar en cada producto el precio anterior y el precio actual.
· Cuando la disminución del precio resulte de la aplicación de un porcentaje igual para un mismo grupo de artículos, bastará que conste el porcentaje de disminución del precio y el tipo de artículos al que afecta.
· El comerciante que practique cualquiera de las modalidades de venta promocional tendrá la obligación de informar al consumidor acerca de los medios de pago admisibles en la misma, advirtiéndolo de forma manifiestamente visible desde el exterior del establecimiento.
· Las ventas de saldos y las ventas en rebajas podrán concurrir en un mismo establecimiento comercial siempre que los artículos estén debidamente separados para que la diferencia entre unos y otros sea fácilmente perceptible por el comprador.
MODALIDADES DE PROMOCIÓN DE VENTAS
VENTAS DE PROMOCIÓN
Son aquellas que tienen por finalidad dar a conocer el nuevo producto o artículo o potenciar la venta de ciertos productos mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos homogéneos; deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que habrán de figurar con claridad los siguientes aspectos:

La venta en promoción requiere disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta. Si llegasen a agotarse durante la promoción las existencias de alguno de los productos ofertados, el comerciante deberá entregar al comprador un compromiso de reserva del producto seleccionado, que deberá poner a su disposición en el plazo máximo de una semana, en las mismas condiciones y precio de la oferta.
Si no pudiese atender dicha demanda en el plazo señalado, deberá sustituir dicho producto por otro de similares condiciones y características.
VENTAS EN REBAJAS
Es una modalidad para dar salida a aquellos artículos que no se han vendido durante la temporada.
No podrán ofrecerse en rebajas artículos obsoletos o con deterioro, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento comercial como saldos.

Igualmente, no podrán ofrecerse en rebajas artículos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento durante el mes anterior al inicio de las mismas, ni aquellos otros que hubieran sido objeto de cualquier tipo de promoción durante dicho período.
En Asturias hay dos periodos de rebajas que están establecidos por la Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo , de ordenación de los periodos de rebajas del comercio minorista en el ámbito del Principado de Asturias y son los siguientes:
El primer periodo comprende desde el 7 de enero hasta el 6 de marzo y el segundo periodo comprende desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, para los dos periodos de rebajas, siempre que dichos días sean de apertura autorizada. Dentro de estos plazos cada comerciante podrá decidir las fechas de inicio y fin para cada periodo de rebajas siempre que la duración sea como mínimo de una semana.
Las fechas de inicio y finalización del periodo de rebajas deberán estar expuestas en el exterior del estableciendo y ser visibles incluso cuando se encuentre cerrado.
VENTAS DE SALDOS
Son ventas de productos que han perdido parte de su valor por deterioro, desperfectos, obsolescencia o desuso y que el comerciante tiene desde diez meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los establecimientos dedicados específicamente a la venta de saldos.

Se deberá proporcionar al comprador información clara y precisa sobre el origen, calidad, estado y garantías de los artículos ofertados. Además, si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados deberá constar expresamente esta circunstancia.
No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.
Todo comerciante podrá ofrecer la venta de saldos de sus propios artículos, con carácter permanente, siempre que estén debidamente separados del resto de los artículos y del resto de las promociones y se podrá practicar la venta de saldos en un establecimiento distinto del habitual.
El comerciante que practique una venta ocasional de saldos o venta permanente no exclusiva de saldos deberá comunicarlo con diez días de antelación a la Consejería competente en materia de comercio y aportará, entre otros datos, la fecha de inicio, la identidad del titular del establecimiento, su superficie y emplazamiento, el porcentaje de artículos a los que se aplica la venta, así como las causas del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos. Una copia de esta comunicación deberá estar expuesta a público.
Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos serán los únicos que, además de no estar sujetos a ningún plazo de tenencia de los productos, podrán saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldo, debiendo indicarlo claramente en el rótulo del establecimiento comercial con la denominación de “venta de saldos”, “restos”, “outlet” o similares.
VENTAS EN LIQUIDACIONES
Es la venta de todos o parte de los productos existentes en un establecimiento por:
· cese, total o parcial, de la actividad comercial
· cambio de actividad o de orientación de la misma
· cambio de local u obras importantes en el mismo
· causas de fuerza mayor
La duración de la liquidación será de tres meses excepto en el caso de cese total de la actividad que podrá ser de un año. Los anuncios de ventas en liquidación deberán expresar el motivo de la misma.
No se podrán anunciar ventas en liquidaciones con antelación superior a una semana de la fecha de inicio de la misma debiendo indicarse en el exterior del establecimiento la fecha de inicio y las causas de la misma, además de comunicarlo, con una antelación de diez días, a la Consejería competente en materia de comercio. Copia de esta comunicación tiene que estar expuesta al público en el establecimiento y también remitirse a las asociaciones de consumidores y comerciantes de la localidad.
VENTAS CON OBSEQUIO O PRIMA
Son aquellas que para promocionarse añaden a la oferta productos o servicios, ya sea de forma gratuita o a precios reducidos, tanto de forma directo como mediante la participación en concursos o sorteos.

Durante el período de la oferta de venta con obsequio o prima, queda prohibido modificar al alza el precio, así como la disminución de la calidad del producto.
Las bases por las que se regirán los concursos, sorteos o similares deberán constar en el envase o envoltorio del artículo de que se trate o, en su defecto, estar debidamente acreditadas ante notario o ante la dirección General competente en materia de comercio, siendo obligatoria la difusión en los medios de comunicación de los ganadores de los premios vinculados a la oferta.
Los bienes o servicios en que consistan los objetos o incentivos promocionales deberán entregarse al comprador al tiempo de la compra o en un plazo máximo de tres meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos.
Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases de los correspondientes productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.
En todo caso, la comunicación a cualquier persona que haya resultado agraciada con un premio deberá advertir inexcusablemente que éste no se encuentra condicionado a la adquisición de determinados artículos o servicios.
Normativa:
Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior (del Principado de Asturias)
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