La Inspección de Consumo está constituida por personal que lleva a cabo labores de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de consumo, con el fin de garantizar los derechos e intereses de consumidores y usuarios.
Actuaciones:
Las actuaciones de la Inspección de Consumo se inician de oficio, por denuncia, por acuerdos de colaboración o como participación en campañas de ámbito nacional y/o autonómico:
Procedimiento:
En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Inspección de Consumo puede requerir la exhibición y aportación de documentación industrial, mercantil, contable o sanitaria que le resulte necesaria y la comparecencia y colaboración de cualquier persona que pueda tener relación con el objeto de la inspección.
Tiene la consideración de AUTORIDAD PÚBLICA a todos lo efectos, y puede solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Las actuaciones de la Inspección de Consumo se documentan en acta de inspección, con carácter probatorio.
La negativa, resistencia u obstrucción a facilitar la información requerida, el suministro de documentación falsa o el retraso al atender los requerimientos efectuados por la Inspección, puede constituir una infracción en materia de consumo.
Ver también:
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