Es una vía extrajudicial, voluntaria, rápida, gratuita, vinculante y con igualdad entre las partes. Su tramitación se lleva a cabo por las Juntas Arbitrales de Consumo .
- Extrajudicial
Se trata de una alternativa a la vía judicial. No cabe reclamar en las dos vías. La decisión del colegio arbitral -llamada "laudo"- tiene fuerza ejecutiva, y es vinculante para ambas partes. Contra el laudo no cabe recurso, salvo la acción de anulación por defectos en el procedimiento y el recurso extraordinario de revisión previsto para sentencias firmes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Voluntaria
Es una alternativa voluntaria para ambas partes. La voluntad del reclamante se manifiesta en el documento en el que solicita el arbitraje y la del reclamado en su aceptación cuando contesta a este escrito o mediante una previa Oferta Pública de Adhesión.
- Oferta Pública de Adhesión (OPA)
Documento en el que un empresario o profesional comunica a una Junta Arbitral que aceptará que tramite cualquier solicitud de arbitraje que sus clientes planteen sin necesidad de preguntarle si acepta o no. Esta oferta puede establecer limitaciones.
Quienes han formulado Oferta Pública de Adhesión reciben un distintivo que les identifica como adheridos a este sistema.
Existe un censo público de empresas adheridas, gestionado por el Instituto Nacional del Consumo. Las empresas inscritas en este censo a través de la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias pueden consultarse aquí.
- Rápida
El laudo se emite como máximo –y salvo excepciones previstas en la norma– en seis meses desde la fecha de la resolución de iniciación del procedimiento.
- Gratuita
La tramitación del arbitraje es gratuita para ambas partes, con la salvedad de las pruebas
periciales que solicite cada una de ellas.
- Igualdad entre las partes
El órgano arbitral se compone de tres árbitros: el Presidente designado por la Administración, un árbitro de entre los propuestos por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y otro de entre los propuestos por las Asociaciones Empresariales. Ninguno de ellos representa ni defiende a las partes ni a sus respectivas asociaciones, sino que actúan en pura equidad o en derecho, según el caso. De hecho, uno de los requisitos para llegar a ser árbitro es el de su imparcialidad. La decisión es adoptada por mayoría. Si no hay acuerdo, decide el Presidente.
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