Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica para resolver los problemas que surjan entre consumidores y empresarios o profesionales.
Es siempre voluntario para las dos partes. El consumidor manifiesta esa voluntad al rellenar, firmar y entregar el impreso de solicitud (disponible en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y en las Juntas Arbitrales de Consumo) y el empresario con su aceptación por escrito o con una Oferta Pública de Adhesión. Esa oferta es la que le da derecho a mostrar el distintivo de arbitraje de consumo en su escaparate o en sus impresos y constituye un valor añadido, porque ofrece a sus clientes una vía práctica, rápida y sencilla para resolver los conflictos que surjan.
Están excluidos:
¿A qué Junta Arbitral deben acudir los consumidores?
1) A la que decidan de común acuerdo.
2) En su defecto, la correspondiente al domicilio del consumidor.
3) Si hay varias en ese ámbito territorial, la de inferior ámbito.
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