CONSUMOASTUR

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¿Qué es?

Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica para resolver los problemas que surjan entre consumidores y empresarios o profesionales.

Es siempre voluntario para las dos partes. El consumidor manifiesta esa voluntad al rellenar, firmar y entregar el impreso de solicitud  (disponible en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y en las Juntas Arbitrales de Consumo) y el empresario con su aceptación por escrito o con una Oferta Pública de Adhesión. Esa oferta es la que le da derecho a mostrar el  distintivo de arbitraje de consumo en su escaparate o en sus impresos y constituye un valor añadido, porque ofrece a sus clientes una vía práctica, rápida y sencilla para resolver los conflictos que surjan.

Están excluidos:  

  • Las reclamaciones que versen sobre materias que no sean de libre disposición de las partes conforme a derecho.
  • Los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.

¿A qué Junta Arbitral deben acudir los consumidores?

1)       A la que decidan de común acuerdo.

2)       En su defecto, la correspondiente al domicilio del consumidor.

3)       Si hay varias en ese ámbito territorial, la de inferior ámbito.

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