El impreso de
solucitud
de arbitraje -gratuito- puede recogerse en cualquiera de las
Juntas
Arbitrales de Consumo (JAC) existentes en Asturias, así como en las distintas
Oficinas
Municipales de Información al Consumidor.
Incluirá claramente los datos de reclamante y reclamado, una explicación del motivo de la
reclamación y una
petición concreta y valorada económicamente (que es la
única que estudia el colegio arbitral). Además, tiene que aportar por
duplicado
todos los documentos y medios de prueba que pretenda utilizar
(contratos, facturas, hojas de reclamaciones, publicidad, folletos…).
Procedimiento
- La Junta Arbitral comunica la reclamación al reclamado para que conteste, pudiendo, si no es
empresa adherida, aceptarla total o parcialmente o manifestar su oposición.
- La empresa puede "reconvenir" (solicitar que el órgano arbitral "condene" al reclamante
al pago de la deuda objeto de discusión).
- Se procede a establecer la
composición del órgano arbitral que conocerá de la reclamación, fijando
igualmente fecha y hora para la celebración de la audiencia, comunicándoselo a las partes.
- Se celebra la audiencia, en la que las partes matizan y explican sus posiciones y aportan, si
es el caso, nuevos datos o pruebas que permitan defender sus respectivas posturas.
- El órgano arbitral
delibera y redacta el correspondiente
laudo que resuelve todas las cuestiones solicitadas por las partes.
- El laudo se envía por correo certificado a ambas partes.
- En caso de incumplimiento del laudo, puede solicitarse la
ejecución judicial acudiendo al juzgado de primera instancia del lugar en que haya
sido emitido.
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