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Tramitación

El impreso de solucitud de arbitraje -gratuito- puede recogerse en cualquiera de las Juntas Arbitrales de Consumo (JAC) existentes en Asturias, así como en las distintas Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Incluirá claramente los datos de reclamante y reclamado, una explicación del motivo de la reclamación y una petición concreta y valorada económicamente (que es la única que estudia el colegio arbitral). Además, tiene que aportar  por duplicado todos los documentos y medios de prueba  que pretenda utilizar (contratos, facturas, hojas de reclamaciones, publicidad, folletos…).

Procedimiento 

  • La Junta Arbitral comunica la reclamación al reclamado para que conteste, pudiendo, si no es empresa adherida, aceptarla total o parcialmente o manifestar su oposición.
  • La empresa puede "reconvenir" (solicitar que el órgano arbitral "condene"  al reclamante al pago de la deuda objeto de discusión).
  • Se procede a establecer la composición del órgano arbitral que conocerá de la reclamación, fijando igualmente fecha y hora para la celebración de la audiencia, comunicándoselo a las partes.
  • Se celebra la audiencia, en la que las partes matizan y explican sus posiciones y aportan, si es el caso, nuevos datos o pruebas que permitan defender sus respectivas posturas.
  • El órgano arbitral delibera y redacta el correspondiente laudo que resuelve todas las cuestiones solicitadas por las partes.
  • El laudo se envía por correo certificado a ambas partes.
  • En caso de incumplimiento del laudo, puede solicitarse la ejecución judicial acudiendo al juzgado de primera instancia del lugar en que haya sido emitido.

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