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La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas, hasta 10 Kw. de potencia contratada y que además se mantengan en el mercado regulado, con la denominada Tarifa de Ultimo Recurso, se efectúa por la empresa distribuidora mensualmente según la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto.
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