Reclamaciones
El municipio dispone de libertad para fijar su reglamento y sus tarifas. La empresa distribuidora será la que tenga la concesión municipal, y el consumidor no puede optar por otra y tendrá que aceptar las condiciones y tarifas que la distribuidora establezca dentro de los márgenes fijados por el Ayuntamiento.
Cada empresa suministradora y cada ayuntamiento tienen el derecho de imponer sus tarifas, por lo que no hay ningún precio mínimo o máximo del agua; ahora bien, cada aumento debe respetar un procedimiento justificado mediante un expediente:
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Todo aumento de tarifas debe estar autorizado por el ayuntamiento y justificado por la empresa suministradora..
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No cabe subida de tarifas con efecto retroactivo. Sólo se pueden aplicar subidas en las facturas siguientes a la autorización administrativa.
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La aprobación de nuevas tarifas debe tener amplia difusión de manera que el consumidor las pueda conocer con tiempo suficiente.