Juntas Arbitrales de Transporte
Las Juntas Arbitrales del Transporte han sido creadas para resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte. Son arbitrajes que se resuelven en derecho. Si la controversia no excede de 3.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, las Juntas Arbitrales son las únicas competentes para resolver en derecho estas reclamaciones.
Si excediera de 3.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico. Cualquier usuario que sea parte del contrato en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral, sin abogado ni procurador. La intervención en las juntas es gratuita. La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta. El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.
Junta Arbitral de Transporte del Principado de Asturias
Por Decreto 87/1990, de 26 de diciembre se creó en el Principado de Asturias La Junta Arbitral de Transporte como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte. Con sede en Oviedo, su competencia se refiere a todo el territorio del Principado de Asturias.
¿Donde puede presentar la denuncia?
En los siguientes registros y oficinas:
En el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras o en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración del Principado de Asturias y en general en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
También en las oficinas de Correos.